74.26. UGT firma el VI Convenio Colectivo de SSAA
Tras la negativa de UGT al primer preacuerdo, la patronal decidió finalmente recoger las reivindicaciones de UGT en este Convenio Colectivo.
Redactado por Alejandro Mera
Esta mañana se ha firmado el VI Convenio de Servicios Auxiliares por unanimidad de todas las partes, aunque este recorrido ha estado cargado de desavenencias y de infortunios, finalmente podemos decir que hemos firmado un convenio que mejora sustancialmente la vida de las personas trabajadoras de Servicios Auxiliares y que gracias a, la Sentencia ganada por UGT en el Tribunal Supremo, sobre el plus de transporte y vestuario para que no se incluyeran en el salario mínimo interprofesional y las presiones que hemos ejercido en la negociación, se ha podido llegar a la firma de este convenio.
El nuevo Convenio Colectivo incluye las siguientes mejoras:
Subida salarial para:
- 2026 incremento del 1% desde el 1 de enero.
- 2027 incremento del 3% desde el 1 de enero.
- 2028 incremento del 4% desde el 1 de enero.
- 2029 incremento del 3% desde el 1 de enero.
· Tránsito del Plus Transporte y Plus Vestuario al Salario Base:
- Desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 el importe del Plus Transporte y Plus Vestuario se incorporará al Salario Base (Importe mensual de ambos pluses por 12 y dividido entre 14). A partir del 1 de julio de 2027 los conceptos de Plus Transporte y Plus Vestuario se volverán a percibir en nómina manteniendo el importe económico en el salario base, lo que implica una subida salarial del 20.5% para este año.
- Las subidas salariales a partir del 1 de julio del 2027 en los conceptos de plus de transporte y vestuario se aplicarán a estos conceptos y se sumarán al salario base.
- Desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 se regula y se acuerda un Plus de Parcialidad para aquellas jornadas reducidas que con este transito pudieran tener pérdidas económicas.
· El Plus de Asistencia quedará de la siguiente manera:
ü 2026: 2.75€ por día trabajado
ü 2027: 3.00€ por día trabajado
ü 2028: 3.25€ por día trabajado
-2029: 3.35€ por día trabajado
· 1600€ de compensación:
- Liquidación de 1600€, a tanto alzado, por persona trabajadora vinculada en las empresas desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027 o a aquellas personas trabajadoras que se hubieran extinguido su relación laboral durante este periodo por causas no imputables. Estos períodos de liquidación se harán en dos pagos únicos. El primer pago se hará efectivo por el importe de 1000€ brutos el 31 de diciembre de 2027 y el segundo pago por el importe restante se hará efectivo el 31 de enero de 2029.
Reducción de jornada:
- El 1 de enero de 2029 se reducirá la jornada en un 1 día pasando a 1736 horas anuales.
- El 1 de enero de 2030 se reducirá la jornada en un día más a 1728 horas anuales.
Nuevo Ordenamiento Laboral (NOL):
- Clarificación del redactado del Plus NOL, sumando un nuevo incremento salarial cada 3 años.
Incorporación del acta de la Comisión Paritaria:
- Se incorpora el acta de la Comisión Paritaria en la que se acuerda y regula el disfrute de los Asuntos Propios y el abono del Plus Transporte y Plus Vestuario para las personas trabajadoras a jornada parcial que trabajen menos de 4 días a la semana.
· LGTBI:
ü Se introduce un nuevo artículo en materia LGTBI por el cual las empresas que les sean de aplicación el VI Convenio vendrán obligadas a negociar y a acordar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras:
Un Plan LGTBI.
Un protocolo contra la LGTBIfobia.
Un protocolo de acompañamiento a las personas trans en el trabajo.
Régimen disciplinario:
- Reducción de las sanciones por faltas graves en 5 días quedando la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
Mejoras en ley introducidas en el VI Convenio:
- Inclusión de todos los nuevos permisos retribuidos recogidos en el Estatuto.
- Inclusión del permiso sin retribuir de 8 semanas pudiéndose disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
- Inclusión de las 19 semanas y 32 semanas en el caso de familias monoparentales por cuidados hasta que el menor cumpla 12 meses con la distribución recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
- Acumulación de la lactancia en jornadas completas disfrutándose en días hábiles.
Los logros conseguidos en este convenio son una prueba clara de que el trabajo, la constancia y la firmeza en las negociaciones de UGT dan sus frutos. Nos sentimos orgullosos del acuerdo alcanzado el cual demuestra que cuando se deposita la confianza en UGT, se mejoran las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

